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Nuevas disposiciones del COE


  • Comercio en general, profesiones liberales y servicios varios.- El horario será de atención estipulado será de 10 a 19. Los propietarios deberán garantizar el cumplimiento de las reglas de conducta general: distanciamiento, uso de barbijo o tapabocas, higienización de manos, ventilación cruzada constante, sin perjuicio de lo estipulado en los protocolos específicos que fueron presentados para cada una de las actividades.

  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.).- El horario de atención estipulado con la nueva resolución en servicios en mesas será de 7 a 4. Ocupación: hasta el 50% de la capacidad en espacios cerrados y deberán contar con ventilación cruzada constante. Se podrán sentar hasta cuatro personas por mesa (salvo burbuja familiar), con una distancia de dos metros entre mesas contiguas, uso de barbijo en todo momento, salvo en el momento de ingerir bebidas y alimentos, tanto en espacios cerrados como en abiertos.

  • Salones de fiesta, discotecas y salones de baile.- Podrán funcionar sólo en modalidad bar, bajo estricto cumplimiento de las pautas establecidas en el inciso anterior (locales gastronómicos). Podrán funcionar hasta las 4, con ocupación de hasta el 50% de la capacidad en espacios cerrados, hasta un máximo de 300 personas. No se podrá bailar.

  • Ferias.- Solo podrán funcionar las ferias locales y a cielo abierto.

  • Gimnasios, centro de entretenimientos y afines.- Únicamente podrán permanecer abiertos para entrenamiento individual, sin clases grupales. Horario de 7 a 0.

  • Celebraciones de culto.- Sólo en espacios cerrados hasta el 50% de la capacidad.

  • Turismo: hotelería y prestaciones turísticas registradas.- En estricto cumplimiento, los protocolos aprobados por la Resolución COE N° 63/2020, los pasajeros deberán completar la declaración jurada de Turismo, descargándola de la página del Ente Tucumán Turismo www.tucumanturismo.gob.ar.

  • Salas de juegos de azar.- Exclusivamente modalidad electrónica.

  • Reuniones sociales y familiares.- Se podrán realizar reuniones sociales en domicilios particulares de mas de diez (10) personas en lugares cerrados. Si el domicilio contara con espacio al aire libre y la reunión se realizara en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta veinte (20) personas.

  • Controlador.- El personal dependiente del Ministerio de Seguridad y de los demás organismos que lleven adelante el control de lo dispuesto deberá remitir, de forma inmediata, constancia de la supuesta infracción captada a través de cualquier medio, incluso electrónico, a fin de dar actuación a la autoridad judicial competente.


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