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Las multas por no votar en las PASO van de 50 a 500 pesos

  • Foto del escritor: Ambito Tucumano
    Ambito Tucumano
  • 13 jul 2023
  • 2 Min. de lectura

Las sanciones económicas tienen distintos montos para los electores mayores de 18 años y menores de 70.


El 13 de agosto se llevarán a cabo las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) en Argentina. Es importante recordar que estas elecciones son de carácter obligatorio y aquellos que no asistan deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral para evitar posibles multas.


Las sanciones económicas por no votar en las PASO varían según el número de infracciones previas sin regularizar. Para los electores mayores de 18 años y menores de 70, las multas pueden ser de 50 pesos y alcanzar hasta los 500 pesos. Es fundamental justificar la falta dentro de los "sesenta (60) días de la respectiva elección" para evitar la multa.


Las multas por no emitir el sufragio en las PASO se aplican de la siguiente manera: si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar, deberá abonar 50 pesos. Si tiene 1 infracción previa, el monto será de 100 pesos. En caso de tener 2 infracciones previas sin regularizar, la multa ascenderá a 200 pesos.


Por otro lado, si el votante acumula 3 infracciones previas sin regularizar, la multa será de 400 pesos. En el caso de tener 4 o más infracciones previas sin regularizar, la multa será de 500 pesos.


Las multas pueden abonarse a través del Banco de la Nación Argentina, ya sea por transferencia de crédito, transferencia bancaria o en efectivo de forma presencial en cualquiera de sus sedes. También es posible realizar el pago de manera virtual.


Es importante recordar quiénes tienen la obligación de votar en las PASO. Según la Constitución Nacional, el voto es obligatorio para todas las personas de entre 18 y 70 años. Los electores de 16 y 17 años, así como los mayores de 70, pueden votar de forma opcional.


No obstante, aquellos que no puedan asistir a votar tienen un plazo de 60 días desde las elecciones para presentar un formulario de justificación de ausencia ante la Justicia Electoral. Algunos motivos válidos para justificar la ausencia incluyen encontrarse a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación o estar enfermo/imposibilitado por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.


También están exentos de votar las personas que forman parte de organismos y empresas de servicios públicos que, debido al cumplimiento de sus funciones, se encuentren impedidas de asistir a votar.


Por último, los ciudadanos que sean jueces o auxiliares y estén obligados por disposición del Código Electoral Nacional a mantener sus oficinas abiertas durante los comicios también quedan exentos de votar.

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