La reforma laboral es ley: el Gobierno promulgó el paquete de "Modernización"
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A través del Decreto 137/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo oficializó la Ley N° 27.802 de "Modernización Laboral". La norma introduce modificaciones estructurales en despidos, jornada laboral y actividad gremial, y excluye expresamente a trabajadores públicos, agrarios y de casas particulares.

El Gobierno nacional promulgó este viernes la reforma laboral, una de las victorias legislativas más importantes del oficialismo en el inicio de 2026. A través del Decreto 137/2026, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral entró en vigencia y ya rige para el sector privado de todo el país.
El camino de la ley
La iniciativa había obtenido media sanción en el Senado el 12 de febrero con 42 votos a favor y 30 en contra, pero debió regresar a la Cámara alta luego de que Diputados introdujera modificaciones el 19 de febrero, entre ellas la eliminación del polémico artículo 44 que establecía una reducción salarial durante las licencias por enfermedad o accidente no laboral. Finalmente, el 27 de febrero el Senado ratificó los cambios con 42 votos afirmativos, 28 negativos y dos abstenciones, sellando la sanción definitiva de una norma que modifica aspectos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo vigente desde 1976.
Los principales cambios en indemnizaciones y despidos
La reforma modifica sustancialmente el sistema indemnizatorio. El nuevo artículo 245 establece que, en caso de despido sin causa, el trabajador recibirá un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, pero excluye del cálculo conceptos como el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros beneficios que no tengan carácter mensual. La indemnización no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo, con un piso mínimo del 67% de la remuneración habitual.
Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a garantizar el pago de indemnizaciones mediante contribuciones mensuales obligatorias. Las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones brutas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) contribuirán con el 2,5%. Estos fondos, que hasta ahora se destinaban al sistema previsional, serán administrados bajo control de la Comisión Nacional de Valores.
Las empresas podrán abonar las condenas judiciales en cuotas: hasta seis pagos mensuales para las grandes empresas y hasta doce para las pymes, con actualización por inflación más un 3% de interés anual. La norma también establece un nuevo esquema de actualización de créditos laborales, eliminando la discrecionalidad judicial vigente hasta ahora.
Jornada laboral: banco de horas y vacaciones flexibles
La ley habilita la creación de un "banco de horas" que permite reemplazar el pago de horas extras por sistemas de compensación con días libres o jornadas reducidas, siempre que exista acuerdo voluntario entre las partes y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. La jornada diaria podrá extenderse hasta 12 horas bajo estos esquemas flexibles.
En materia de vacaciones, se mantiene la obligatoriedad de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, pero se habilita su fraccionamiento en períodos no inferiores a siete días corridos, siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajador. Cada tres años, el empleado tendrá derecho a que al menos un período coincida con la temporada estival.
Derechos colectivos y restricciones a la actividad sindical
La reforma introduce modificaciones en la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551. Las asambleas de trabajadores deberán realizarse sin afectar el funcionamiento normal de la empresa y requerirán autorización previa del empleador respecto del horario y la duración. Durante su desarrollo, el trabajador no devengará salario.
Se tipifican como infracciones "muy graves" acciones como organizar bloqueos, tomar establecimientos o afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a medidas de fuerza. En cuanto a los aportes sindicales, se mantiene la obligatoriedad de las contribuciones a cámaras y sindicatos, con un tope del 2% para la cuota solidaria.
La norma limita el derecho de huelga en servicios considerados esenciales —que ahora incluyen telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control portuario, servicios aduaneros y migratorios, y educación no universitaria—, donde deberá garantizarse al menos el 75% de la prestación normal. Para los servicios de "importancia trascendental" —como transporte, bancos, industria farmacéutica, minería y medios de comunicación— el mínimo será del 50%.
Eliminación de la ultraactividad y prioridad a convenios por empresa
Uno de los cambios más significativos es la eliminación de la ultraactividad, el principio que mantenía vigentes los convenios colectivos vencidos hasta la negociación de uno nuevo. A partir de ahora, los convenios perderán vigencia una vez expirado su plazo, salvo en lo relativo a condiciones de trabajo.
Además, se establece que los convenios de ámbito menor —como los acordados a nivel de empresa— prevalecerán sobre los convenios sectoriales o por rama, incluso si resultan menos favorables para los trabajadores.
Quiénes quedan excluidos
La ley aclara expresamente que sus disposiciones no serán aplicables a los dependientes de la Administración Pública Nacional, provincial o municipal —salvo inclusión expresa—, al personal de casas particulares, a los trabajadores agrarios —con aplicación supletoria—, a los trabajadores independientes y colaboradores, a los prestadores de plataformas tecnológicas sujetos a regulación específica, y al personal embarcado bajo régimen de navegación.
Beneficios para formalización y blanqueo laboral
La norma crea un Programa de Promoción del Empleo Registrado que permite condonar hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen trabajadores no registrados, con un plazo de seis meses para adherirse. También establece el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que reduce las contribuciones patronales al 8% anual para quienes contraten personal previamente no registrado, ex monotributistas o exempleados públicos.
Con la promulgación de la Ley N° 27.802, el gobierno de Javier Milei suma una pieza clave a su programa de reformas estructurales, en medio de un fuerte cuestionamiento de los sectores sindicales. La CGT ya anunció que presentará recursos judiciales para que se declare la inconstitucionalidad de la norma, al considerar que vulnera principios protectorios consagrados en la Constitución Nacional. La batalla por la reforma laboral, que empezó en el Congreso, ahora se traslada a los tribunales.





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