El Gobierno amplía y flexibiliza el cupo de importación de autos eléctricos con arancel 0%
- Ambito Tucumano
- hace 3 horas
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Mediante un nuevo decreto, se actualiza el régimen para incluir más tecnologías alternativas y permitir acumular cupos no usados. El beneficio se mantiene para vehículos de hasta u$s16.000.

En un movimiento para acelerar la transición hacia tecnologías más limpias, el Gobierno nacional actualizó y amplió el régimen de importación de vehículos eléctricos mediante el Decreto 44/2026. La norma, publicada en el Boletín Oficial, modifica el esquema establecido en 2025 ratificando la reducción a cero del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) y realizando ajustes clave que flexibilizan y amplían su alcance, respondiendo a la rápida evolución del sector automotor global.
La medida busca promover el acceso a tecnologías de movilidad sustentable a precios competitivos, un objetivo que según los considerandos oficiales ha demostrado ser efectivo tras el rápido agotamiento del cupo anual inicial de 50.000 unidades. El nuevo decreto introduce tres cambios fundamentales para adaptar la política a la realidad del mercado.
Ampliación en la definición de vehículos beneficiados
Uno de los ajustes más significativos es la ampliación explícita de la definición de vehículos alcanzados por el arancel 0%. El nuevo artículo incluye de manera taxativa a:
Vehículos propulsados exclusivamente por un motor eléctrico.
Unidades que combinan motor eléctrico y motor de combustión interna (híbridos).
Sistemas híbridos que incluyan motor o generador eléctrico, batería y convertidor de potencia.
Vehículos impulsados por celdas de combustible de hidrógeno.
Esta precisión técnica busca dejar fuera de dudas el alcance del beneficio y facilitar la homologación, la cual deberá realizarse bajo los parámetros de la Ley de Tránsito.
Flexibilización en la gestión del cupo y nuevos criterios de exclusión
El decreto también introduce mayor previsibilidad para los importadores al permitir la acumulación del cupo anual no utilizado. Las unidades no asignadas o no importadas en un año calendario podrán trasladarse al siguiente, sumándose al límite máximo de ese nuevo ejercicio. La autoridad de aplicación determinará los criterios de asignación y los plazos para el uso de estos cupos.
Paralelamente, se redefinen con mayor precisión los criterios que excluyen a un vehículo del beneficio. Quedan expresamente fuera del régimen aquellos con un peso en vacío menor o igual a 400 kg, una potencia máxima continua nominal inferior o igual a 15 kW o una autonomía menor o igual a 80 km. También se excluyen los vehículos clasificados en las categorías L1 a L7, como ciclomotores y cuatriciclos.
Objetivos de la medida y próximos pasos
El Decreto 44/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, mantiene el tope de valor FOB en u$s16.000 para acceder al arancel 0%. Su publicación marca el inicio de su vigencia, y la norma será comunicada a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su control. Con estos cambios, el Gobierno busca fortalecer un esquema que, a su juicio, ha logrado impactar positivamente en la oferta de tecnologías limpias y en la competencia dentro del mercado interno automotor.









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